LEY Nº 3078

Declarando   de   interés   estratégico   para   el   desarrollo   de   la   política hidrocarburífera provincial el área “CNQ-23-PUELEN”

 

 

 

Estado de la norma: VIGENTE.-

Publicado en Sep. del B.O. 3315 del 10-11-17.-

Promulgada el 11-06-18.-

Sancionada el 30-05-18.-

Operador del digesto: M.L.E.- 

 

 

 

Artículo 1°: Declárese de Interés Estratégico para el Desarrollo de la Política Hidrocarburífera Provincial, de acuerdo a lo establecido en el artículo 7° de la Ley 2225, y artículos 2°, 3° y 4° y concordantes de la Ley 2675, el área “CNQ-23-PUELEN”, cuyos planos y coordenadas deben ser actualizados por el Poder Ejecutivo.

 

Artículo 2°: El Poder Ejecutivo Provincial otorgará a la empresa PAMPETROLS.A.P.E.M., Permisos de Explotación y/o concesiones  Temporales  de  Explotación,  Transporte  y  Distribución  de  Hidrocarburos,  y/o  formalizará  Contratos  de Obras y Servicios de Exploración, Explotación, Desarrollo, Transporte, Distribucióne Industrializaciónde Hidrocarburos, respecto  del  Área  detallada  en  el  artículo  anterior,  en  virtud  de  lo  normado  por  las  LeyesProvinciales  2225 y 2675, estableciendo el plazo y condiciones de otorgamiento.

 

Artículo 3°: Facúltase al Poder Ejecutivo Provincial a establecer el porcentaje que la empresa PAMPETROL S.A.P.E.M. abonará  en  concepto  de  regalía  durante  el  Permiso  de  Explotación  y  en  la  Concesión  de  Explotación  del  Área establecida en el artículo 1°, o fijar la retribución pertinente al contratista por los volúmenes de hidrocarburos líquidos y gaseosos extraídos en caso de formalización de Contratos de Obras y Servicios. 

 

Artículo  4°: Exímese  a  la  Empresa  PAMPETROL  S.A.P.E.M.  del  pago  del  Impuesto  a  los  Sellos  por  los  Actos, Contratos y Operaciones de carácter oneroso a instrumentar en la puesta en marcha de las funciones otorgadas por el artículo 2°.

 

Artículo 5°: Convócase a la “Comisión” constituida por el artículo 5° de la Ley 2888 a efectos de participar, junto al Poder Ejecutivo Provincial, en el tratamiento del Contrato derivado de la presente Ley y del pleno cumplimiento de todas las exigencias previstas por la Ley 2675.

 

Artículo 6°: Comuníquese al Poder Ejecutivo.

 

Dada en la Sala de Sesiones de la Cámara de Diputados de la provincia de La Pampa, en Santa Rosa,a los treinta y un días del mes de mayo de dos mil dieciocho.

 

REGISTRADA BAJO EL Nº 3078

 

Dr.  Mariano  Alberto  FERNÁNDEZ,  Vicegobernador  de  La  Pampa  Presidente  Cámara  de  Diputados  Provincia  de  La Pampa –Dra. Varinia Lis MARÍN, Secretaria Legislativa Cámara de Diputados Provincia de La Pampa.

 

EXPEDIENTE N° 7382/18

 

SANTA ROSA, 11 JUN 2018

 

POR TANTO:Téngase por LEY de la Provincia; Dése al Registro Oficial y al Boletín Oficial, cúmplase, comuníquese, publíquese y archívese.-

 

DECRETO Nº 1708/18

Ing. Carlos Alberto VERNA, Gobernador de La Pampa –Dr. Ricardo Horacio MORALEJO, Ministro de la Producción.-

SECRETARÍA GENERAL DE LA GOBERNACIÓN:11 JUN 2018

Registrada la presente Ley, bajo el número TRES MIL SETENTA Y OCHO (3078).-Ing. Juan Ramón GARAY, Secretario General de la Gobernación.