LEY Nº 3078
Declarando de interés estratégico para el desarrollo de la política hidrocarburífera provincial el área “CNQ-23-PUELEN”
Estado de la norma: VIGENTE.-
Publicado en Sep. del B.O. 3315 del 10-11-17.-
Promulgada el 11-06-18.-
Sancionada el 30-05-18.-
Operador del digesto: M.L.E.-
Artículo 1°: Declárese de Interés Estratégico para el Desarrollo de la Política Hidrocarburífera Provincial, de acuerdo a lo establecido en el artículo 7° de la Ley 2225, y artículos 2°, 3° y 4° y concordantes de la Ley 2675, el área “CNQ-23-PUELEN”, cuyos planos y coordenadas deben ser actualizados por el Poder Ejecutivo.
Artículo 2°: El Poder Ejecutivo Provincial otorgará a la empresa PAMPETROLS.A.P.E.M., Permisos de Explotación y/o concesiones Temporales de Explotación, Transporte y Distribución de Hidrocarburos, y/o formalizará Contratos de Obras y Servicios de Exploración, Explotación, Desarrollo, Transporte, Distribucióne Industrializaciónde Hidrocarburos, respecto del Área detallada en el artículo anterior, en virtud de lo normado por las LeyesProvinciales 2225 y 2675, estableciendo el plazo y condiciones de otorgamiento.
Artículo 3°: Facúltase al Poder Ejecutivo Provincial a establecer el porcentaje que la empresa PAMPETROL S.A.P.E.M. abonará en concepto de regalía durante el Permiso de Explotación y en la Concesión de Explotación del Área establecida en el artículo 1°, o fijar la retribución pertinente al contratista por los volúmenes de hidrocarburos líquidos y gaseosos extraídos en caso de formalización de Contratos de Obras y Servicios.
Artículo 4°: Exímese a la Empresa PAMPETROL S.A.P.E.M. del pago del Impuesto a los Sellos por los Actos, Contratos y Operaciones de carácter oneroso a instrumentar en la puesta en marcha de las funciones otorgadas por el artículo 2°.
Artículo 5°: Convócase a la “Comisión” constituida por el artículo 5° de la Ley 2888 a efectos de participar, junto al Poder Ejecutivo Provincial, en el tratamiento del Contrato derivado de la presente Ley y del pleno cumplimiento de todas las exigencias previstas por la Ley 2675.
Artículo 6°: Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Dada en la Sala de Sesiones de la Cámara de Diputados de la provincia de La Pampa, en Santa Rosa,a los treinta y un días del mes de mayo de dos mil dieciocho.
REGISTRADA BAJO EL Nº 3078
Dr. Mariano Alberto FERNÁNDEZ, Vicegobernador de La Pampa Presidente Cámara de Diputados Provincia de La Pampa –Dra. Varinia Lis MARÍN, Secretaria Legislativa Cámara de Diputados Provincia de La Pampa.
EXPEDIENTE N° 7382/18
SANTA ROSA, 11 JUN 2018
POR TANTO:Téngase por LEY de la Provincia; Dése al Registro Oficial y al Boletín Oficial, cúmplase, comuníquese, publíquese y archívese.-
DECRETO Nº 1708/18
Ing. Carlos Alberto VERNA, Gobernador de La Pampa –Dr. Ricardo Horacio MORALEJO, Ministro de la Producción.-
SECRETARÍA GENERAL DE LA GOBERNACIÓN:11 JUN 2018
Registrada la presente Ley, bajo el número TRES MIL SETENTA Y OCHO (3078).-Ing. Juan Ramón GARAY, Secretario General de la Gobernación.